¿Qué es LA AMPA?
AMPA es el acrónimo quizás mas usado a la hora de poner ejemplos de dichos recursos lingüísticos, y, como casi todo el mundo sabe, hace mención a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, anteriormente conocida como APA. Esta adhesión de siglas no viene dada por la exaltación del concepto de paridad llevada a su máximo exponente, al que últimamente nos vienen acostumbrando ciertos cargos políticos, sino que la aplastante mayoría de militantes es de género femenino por lo que el nuevo acrónimo se antojaba, cuanto mínimo, necesario.
Una AMPA es una entidad de intervención ciudadana en la que se integran voluntariamente los padres y madres del alumnado de un centro escolar.
Su objetivo principal es favorecer la participación organizada en la gestión y control de los centros educativos y la Programación General de la Enseñanza.
Participar de ella, consiste en corresponsabilizarse en las tareas colectivas, sugerir ideas, interesarse por aquellos aspectos de la educación que afectan a los niños/as. Tener una información y una formación para opinar con conocimiento de causa e intervenir. No es un fin, es un medio. El fin consiste en lograr un sistema educativo de mejor calidad que prepare a los alumnos y alumnas para la vida.
Finalidades:
Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. Colaborar en las actividades educativas de los centros. Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión de los centros. Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Facilitar la representación y la participación de los Centros públicos y concertados, y en otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas. Velar por el respeto a los derechos de los alumnos. Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas. Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa aplicable a este tipo de asociaciones, le asignen sus respectivos estatutos. Habrá que atender por lo tanto a lo regulado en ellos.
Competencias:
Según los textos legales, el presidente o presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá:
Colaborar con el equipo directivo del centro para su buen funcionamiento. Presentar al consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la actividad educativa en la vida del centro. Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. Facilitar la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar en el ámbito de su responsabilidad.
Proponer criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. Elaborar propuestas para el proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de fin de curso. Aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
La junta directiva de la asociación, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá:
Elevar al Consejo Escolar propuesta para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que considere oportuno. Informar a los padres y madres del alumnado de las actividades que esté desarrollando. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración en su caso de propuestas.
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa, y en su caso, de sus modificaciones, así como un ejemplar de la programación general anual. Fomentar la colaboración entre los padres y madres, alumnos y maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realiza el Consejo Escolar. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que se establezca. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, en caso de ser aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
AMPA es el acrónimo quizás mas usado a la hora de poner ejemplos de dichos recursos lingüísticos, y, como casi todo el mundo sabe, hace mención a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, anteriormente conocida como APA. Esta adhesión de siglas no viene dada por la exaltación del concepto de paridad llevada a su máximo exponente, al que últimamente nos vienen acostumbrando ciertos cargos políticos, sino que la aplastante mayoría de militantes es de género femenino por lo que el nuevo acrónimo se antojaba, cuanto mínimo, necesario.
Una AMPA es una entidad de intervención ciudadana en la que se integran voluntariamente los padres y madres del alumnado de un centro escolar.
Su objetivo principal es favorecer la participación organizada en la gestión y control de los centros educativos y la Programación General de la Enseñanza.
Participar de ella, consiste en corresponsabilizarse en las tareas colectivas, sugerir ideas, interesarse por aquellos aspectos de la educación que afectan a los niños/as. Tener una información y una formación para opinar con conocimiento de causa e intervenir. No es un fin, es un medio. El fin consiste en lograr un sistema educativo de mejor calidad que prepare a los alumnos y alumnas para la vida.
Finalidades:
Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. Colaborar en las actividades educativas de los centros. Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión de los centros. Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Facilitar la representación y la participación de los Centros públicos y concertados, y en otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas. Velar por el respeto a los derechos de los alumnos. Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas. Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa aplicable a este tipo de asociaciones, le asignen sus respectivos estatutos. Habrá que atender por lo tanto a lo regulado en ellos.
Competencias:
Según los textos legales, el presidente o presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá:
Colaborar con el equipo directivo del centro para su buen funcionamiento. Presentar al consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la actividad educativa en la vida del centro. Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. Facilitar la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar en el ámbito de su responsabilidad.
Proponer criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. Elaborar propuestas para el proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de fin de curso. Aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
La junta directiva de la asociación, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá:
Elevar al Consejo Escolar propuesta para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que considere oportuno. Informar a los padres y madres del alumnado de las actividades que esté desarrollando. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración en su caso de propuestas.
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa, y en su caso, de sus modificaciones, así como un ejemplar de la programación general anual. Fomentar la colaboración entre los padres y madres, alumnos y maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realiza el Consejo Escolar. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que se establezca. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, en caso de ser aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
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